A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Carlos Andres Mahecha Bernal·Respondent Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Barrancabermeja
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Quinta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal.
En este asunto la controversia se generó por la interpretación del factor subjetivo de competencia.
Por una parte, el Tribunal para la Paz declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela invocando para el efecto el artículo 8 transitorio del título transitorio de la Constitución.
De otro lado, el Tribunal de Bucaramanga no decidió los impedimentos propuestos por dos de sus magistrados, pues consideró que el asunto era de competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, debido a que en la acción de tutela era necesario vincular a algunas de las salas que integran la JEP.
Luego de verificar que la solicitud de amparo no se dirigió de manera expresa en contra de ninguno de los órganos que integran la JEP ni de sus decisiones, así como tampoco se evidenció de manera inequívoca la intención de demandar a la mencionada jurisdicción, la Corte determinó que quien debe dar trámite a la acción de tutela es el Tribunal Superior de Bucaramanga, a quien se le remite el expediente para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A esta Corporación se le advierte, específicamente al magistrado sustanciador, que se abstenga de proceder como lo hizo en el asunto de la referencia, pues debe resolver los impedimentos que se presenten antes de remitir las acciones de tutela por falta de competencia subjetiva.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de marzo de 2020 por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Guillermo Angel Ramirez Espinosa, dentro de la accion de tutela formulada por Carlos Andres Mahecha Bernal contra el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3843 al despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Guillermo Angel Ramirez Espinosa, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, especificamente al magistrado Guillermo Angel Ramirez Espinosa, que se abstenga de proceder como lo hizo en el asunto de la referencia, pues debe resolver los impedimentos que se presenten antes de remitir las acciones de tutela por falta de competencia subjetiva.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.